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¿Cuándo la Administración puede rechazar el objeto contractual?
Cuando se presenten incumplimientos graves y evidentes. Este rechazo se puede dar durante el acto previsto para la recepción provisional.

Si el contrato se compone de líneas independientes entre sí, la Administración podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.

Como alternativa, se permite que la Administración le conceda al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, plazo que no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y que no impedirá el cobro de multas. Si al vencerse ese plazo, el contratista no ha cumplido, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.
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