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¿Qué garantías tiene la Administración luego de la recepción definitiva?
Es a partir de esta recepción que comienzan a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista, sin que corran ya las multas. Adicionalmente se tiene que esta recepción no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.

Los vicios ocultos son aquellos que no pudieron ser observados o conocidos al momento de la recepción definitiva, siendo que en el caso de obras públicas, el término que tiene la Administración para el reclamo indemnizatorio originado en estos vicios, es de diez años contados a partir de la entrega de la obra.
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