¿Cuántas declaraciones debe presentar un funcionario que simultáneamente ocupe dos o más cargos sujetos a la presentarción de la declaración jurada de bienes?
Bastará con que rinda una sola declaración por el o los cargos que lo obligan a declarar, tanto para la declaración inicial como la anual. Para efectos de la declaración final estará obligado a presentarla con el cese del último cargo que mantenía activo.
Establecido en el
artículo n.° 64 del Reglamento a la Ley n.° 8422.
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