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¿Cuál es la diferencia entre el supuesto de la atención de situaciones imprevisibles y el de la urgencia apremiante?
El supuesto de la urgencia apremiante, se presenta cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, a diferencia del otro supuesto en que necesariamente debe tratarse de una situación imprevisible. Además, en el caso de la atención de situaciones imprevisibles se está ante una afectación o una amenaza de afectación grave en la continuidad de los servicios público esenciales, es decir no se trata de cualquier afectación o amenaza sino que la misma debe ser grave, y además debe ser con relación a un servicio público, y no a cualquier servicio público sino a aquellos caracterizados de esenciales para la población.

Así, la situación de atención urgente puede haber sido provocada por una mala gestión, como por ejemplo desabastecimientos originados por falta de planificación, y en dado caso se puede acudir a la excepción pero se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan.

Otra diferencia radica en que en el supuesto de la atención de situaciones imprevisibles la Administración puede realizar en forma directa las contrataciones necesarias para atender la situación bajo su responsabilidad, mientras que en el caso de la urgencia apremiante debe contarse con la autorización de la Contraloría General de la República y se refiere a prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas.
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