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WebChat CGR|Costa Rica
¿Se pueden reconocer gastos realizados en el viaje de ida, y en el de regreso al país, pero que no se enmarcan dentro de los horarios que señalan los artículos 42 y 42 bis?
En ambos artículos, se prevé un inciso (ver inciso g), que faculta a la Administración a reconocer los gastos que efectivamente deba realizar el funcionario, aunque se hayan realizado en horarios distintos a los señalados en los primeros incisos de esas normas, en tales casos existe obligación por parte del funcionario de presentar la factura respectiva, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente.
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