Untitled Document
WebChat CGR|Costa Rica
Cuando la Administración da en arrendamiento bienes públicos, ¿Debe acudirse al procedimiento de la licitación pública?
Sí, la regla general, es que el arrendamiento de bienes públicos debe hacerse mediante el procedimiento de licitación pública, sin embargo, existen dos excepciones a dicha regla, una de ellas es que el arrendamiento se haga mediante el procedimiento de remate regulado en el artículo 49 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 101 y 102 de su Reglamento, y la segunda excepción, es aquella referida a la posibilidad de que la propia Contraloría General autorice la contratación directa con un arrendatario en particular, con base en lo dispuesto en el artículo 138 del mismo Reglamento.
106 de 200 personas que encontraron útil esta información   


Untitled Document



Powered by LiveZilla Live Chat Software