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¿Deben rendir declaración final y/o inicial, los funcionarios reelectos o que pasen a ocupar otro cargo público sujeto a declaración?
Los declarantes que sean reelectos en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los contemplados en la ley y su respectivo reglamento, no quedan obligados a rendir la declaración final y la inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior.

Recuerde que la reelección o continuidad en el cargo no le eximen de la presentación de la declaración anual que corresponda.

Establecido en el artículo n.° 71 del Reglamento a la Ley n.° 8422.
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