¿Qué sanción se establece por el incumplimiento en la presentación de alguna declaración jurada?
Se establecen las siguientes sanciones administrativas:
● Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.
● Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.
● Separación del cargo público sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.
Establecido en el
artículo n.° 39 de la Ley n.° 8422.