Untitled Document
WebChat CGR|Costa Rica
¿Se le pueden pagar viáticos a un funcionario ad-honoren?
Los criterios que determinan la figura del servidor público se encuentran regulados en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo alcance es claro en cuanto a que el funcionario público es la persona que presta sus servicios a la Administración, a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva (Ver DJ-829 (2138) del 4-03-2010). En los casos de autorización de gastos para consultores internacionales, éstos pueden ser satisfechos dentro de los gastos o costos de celebración de las actividades de capacitación (ver DFOE-SAF-0439 (13013) del 7-12-2009). La administración debe determinar si para efectos de proceder al reconocimiento requerido, está ante uno de los supuestos del artículo 4, o si se trata de una contratación de servicios de capacitación regulada en la Ley de Contratación Administrativa. (Ver DFOE-SAF-380 (9463) del 30-09-201).Tratándose de viáticos para funcionarios contratados por servicios profesionales, se debe recordar que un contrato de servicios profesionales está sujeto a las reglas que establece la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, por ende, los derechos y obligaciones de las partes se dan en los términos definidos por el pliego de condiciones y la oferta contractual. (Ver DJ-197-2012 (1861) del 24-02-2011).
112 de 223 personas que encontraron útil esta información   


Untitled Document



Powered by LiveZilla Live Chat Software