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¿En qué consiste la contratación por excepción por seguridades calificadas?
Se refiere a los casos en que para elaborar la oferta, resulta indispensable que la Administración revele información calificada y confidencial, lo cual debe quedar acreditado en el respectivo expediente. Así, la idea es que la Administración para contratar el respectivo bien o servicio no se vea forzada a revelar dicha información a “cualquier potencial oferente”, sino que ello se reduzca a uno solo, con quien ésta decida contratar. No procedería acudir a esta excepción, si los potenciales proveedores pueden elaborar sus ofertas sin conocer la información a resguardar. Por ejemplo, para la contratación de la impresión de billetes y otros valores y acuñación de monedas.

Ahora, ello no quiere decir que la Administración pueda contratar directamente con una sola empresa, sino que tiene que llevar a cabo un procedimiento especial de selección en donde se consulte en el mercado potenciales oferentes, claro está, en forma discreta sin dar a conocer detalles de la información que se desea resguardar. Asimismo, debe verificar la razonabilidad del precio.
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