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¿Cuál es el monto y el plazo de la garantía de participación?
El monto que se pide debe ser indicado en el cartel o en la invitación, pudiendo ser entre un 1% y 5% sobre el monto que se oferte. Si la contratación es de cuantía inestimable, se puede establecer un monto fijo.

Si el cartel solicita la presentación de la garantía de participación, pero omite indicar el porcentaje, se entiende que será el uno por ciento (1%).

La garantía tendrá la vigencia que establezca el cartel y si la misma vence durante el estudio de ofertas, la Administración puede prevenir al interesado para que la amplíe.
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