Untitled Document
WebChat CGR|Costa Rica
¿Se puede pagar un viático fijo o viático corrido a los funcionarios que necesitan salir todos los días del centro de trabajo?
El “viático" se paga por la realización de un trabajo ocasional o transitorio, pues se otorga cuando los funcionarios públicos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en cumplimiento de sus funciones. Ha sido tesis reiterada de esta Contraloría General que el pago de viáticos en ningún caso puede hacerse en forma fija, porque el viático se aplica únicamente para giras menores de treinta días, pues de lo contrario, o sea cuando el funcionario deba desplazarse desde su lugar habitual de trabajo por periodos más prolongados, o en forma permanente a otro sitio, lo que debe pagarse es la compensación de “zonaje”, conforme al reglamento respectivo, y por supuesto vigente. (DJ-0031-2011, del 14-1-2011).
88 de 194 personas que encontraron útil esta información   


Untitled Document



Powered by LiveZilla Website Chat Software