Sí. Una de las facultades que se le reconocen a la Administración durante la ejecución del contrato, es la modificación del mismo, la cual le permite requerir al contratista la disminución o aumento del objeto contractual.
El incremento o disminución se calcula en forma proporcional a las condiciones del contrato original. Si hay una disminución, el contratista tiene derecho a que se le reconozcan los gastos en los que haya incurrido, para atender la ejecución total del contrato.