Según la organización interna de cada institución, el Gestor de Usuarios deberá ser el titular subordinado, encargado o administrador de la unidad orgánica a cargo de las funciones relacionadas con el sistema que se opere; el auditor interno, el subauditor, o quien los sustituya para el cumplimiento de las competencias en materia de control interno asignadas a la
auditoría interna.
Normativa:
Artículo No. 8 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la República.