La información tanto de la planificación como del presupuesto se deberá registrar en el SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad, y efectuar la validación correspondiente a la información atinente al presupuesto dentro de los tres días hábiles.
Ver norma:Artículo 7 de las Directrices Generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP)
(D-1-2010-DC-DFOE).