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¿Cuál es el la función de la CGR en la suspensión o destitución de un auditor interno?
La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el jerarca institucional -que para los efectos de una municipalidad sería el Concejo Municipal-, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Posteriormente, debe remitirse una solicitud de dictamen a la Contraloría General de la República, para que rinda el dictamen de forma previa y con un resultado favorable, ante la eventual imposición de la sanción de suspensión o destitución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 39 a 43 de la Ley General de Control Interno, y el título 3 de los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR.
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