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¿Se le pueden reconocer a los regidores y síndicos los viáticos para asistir a las sesiones del Consejo Municipal?
El artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal, señala: “Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República”. La regulación de dichos pagos es competencia del Concejo Municipal, incluyendo la definición de “lejanía” o definición de la distancia a partir de la cual se pagan viáticos (Ver DJ-0641-2011 del 16-6-2011).
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