Se da por agotada la vía administrativa y se abre la posibilidad de discutir el cartel en sede judicial, o bien si el recurso es declarado con lugar, se deberán realizar las modificaciones al texto cartelario, las cuales deben ser divulgadas por los medios que correspondan.
Lo resuelto por la Contraloría General es de acatamiento obligatorio para la Administración, por lo que debe modificar el cartel de conformidad con lo indicado en la resolución, lo cual no limita para que la Administración pueda variar por su cuenta el cartel, sin perjuicio que ello genere a su vez una nueva objeción.