De conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Control Interno (LGCI), los entes y órganos sujetos a esa Ley están obligados a disponer de un sistema de control interno, el cual consiste en una serie de acciones ejecutadas por la administración activa, entiéndase para el caso de las municipalidades Concejo Municipal y Alcaldía como Gobierno Municipal, diseñadas para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la LGCI, dicho sistema está conformado desde la perspectiva orgánica por la administración activa y la auditoría interna del ente u órgano, con funciones claramente diferenciadas, aunque en cierto modo, complementarias.