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¿Cómo se conforman los gobiernos locales?
El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código Municipal (CM), establecen que el Gobierno Local o Municipal, es aquel conformado por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal, mismo que está integrado por la cantidad de regidores que determine el Tribunal Supremo de Elecciones para cada cantón; y un funcionario ejecutivo, que es el Alcalde, quien junto a dos Vicealcaldes, se encargan de la administración de cada municipio. Todos de elección popular.

Es sobre esta base normativa, que esos dos pilares se constituyen como jerarcas institucionales,cada uno con un ámbito competencial definido legalmente y vinculados por el principio de coordinación, cuya finalidad única, corresponde a ejercer la dirección y tutela de los intereses y servicios públicos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y el artículo 17 del CM.
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