Cuando en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, un bien se configure como el más apto para la finalidad propuesta, aspecto que debe acreditar la Administración bajo su exclusiva responsabilidad sin que tenga que pedir autorización para ello a la Contraloría General de la República. El precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación.Por ejemplo el alquiler de un local en un centro comercial para establecer una sucursal bancaria.