Queda bajo la exclusiva responsabilidad de las fundaciones decidir libremente si legaliza sus libros o no y la forma de hacerlo, así como designar la persona competente para ello, sea que se trate del Jerarca, el Director Administrativo, el Administrador, el Auditor Interno, el Abogado, o bien se contrate a un Notario, a un Contador Público, o cualesquiera otra opción que considere adecuada, a fin de garantizar un adecuado sistema de control interno.