Ante la improbación total del presupuesto inicial, regirá el presupuesto definitivo del periodo inmediato anterior -inicial más sus variaciones-. Este presupuesto deberá ser ajustado eliminando todos aquellos ingresos y gastos que por su naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo anterior.
El presupuesto ajustado deberá ser presentado a la Contraloría General para efectos informativos, por lo que no corresponde su aprobación externa.
Ver normas:Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n° 7428 y norma 4.2.19 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público -
NTPP-.