Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente u órgano y contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a sanas prácticas.