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¿Qué debo hacer si tengo que pagar una parte del contrato este año y la restante en otro año presupuestario?
Lo primero que debe tenerse claro es que no debe presupuestarse la totalidad del contrato si ya tengo certeza de que una parte se cargará al presupuesto siguiente. Por lo tanto lo que se hace es que se presupuesta la parte proporcional que se tiene previsto pagar en el presente año y tomar las medidas correspondientes para incorporar en el presupuesto del próximo año lo que se necesite.

Para mayor claridad se presenta un ejemplo. Se suscribe un contrato por servicios continuos de limpieza cuyo primer año inicia el 1 de octubre 2012 y finaliza el 30 de septiembre de 2013. El monto sería de un millón mensual para un total de doce millones.

Entonces al inicio del procedimiento se presupuestan tres millones para cubrir octubre, noviembre y diciembre y en el presupuesto 2013 se incorporan los fondos por los restantes nueve meses.

Este tipo de formas de presupuestar tampoco requieren autorización de la Contraloría General de la República.
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